Postura de la FEBRASGO en relación al Tratamiento de "Modulación Hormonal" Antienvejecimiento

Viernes, 19 Octubre 2018 12:04

La FEBRASGO, a través de su Comisión Nacional Especializada (CNE) de Climaterio, se presenta ante sus asociados y ante la comunidad en general para informar acerca de su postura en relación al veredicto de la Segunda Cámara del Tribunal Regional Federal de la 5ª Región en relación al tratamiento de "modulación hormonal" antienvejecimiento

Constan en la presente publicación, para su mejor comprensión, las posturas del Consejo Federal de Medicina, el veredicto de la Segunda Cámara del Tribunal Regional Federal de la 5ª Región y, finalmente, la postura de la FEBRASGO.

I. Postura del Consejo Federal de Medicina – CFM:

De acuerdo con lo publicado en la página del CFM, "se verifica que, según el Consejo Federal de Medicina, la falta de evidencias científicas del beneficio y los riesgos y perjuicios que pueden provocar a la salud no permiten el uso de terapias hormonales con el objetivo de retardar, modular o prevenir el proceso de envejecimiento". También en el sitio web, el magistrado explica que el CFM entendió que la llamada "terapia antienvejecimiento" es riesgosa para la salud de la población, motivo por el cual editó el acto normativo impugnado.

La Resolución:

El texto completo de la Resolución 1999/2012 está disponible en el sitio web del CFM. A continuación, se destacan algunos puntos (para acceder a la versión completa, pinche aquí).

Aquellos médicos que prescribieren métodos para detener el envejecimiento pueden ser castigados hasta con la pérdida de su matrícula profesional.

Los médicos brasileños que prescribieren terapias con el objetivo específico de contener el envejecimiento, prácticas conocidas como "antiaging", estarán sujetos a las sanciones establecidas en los procesos éticos.

Quedan prohibidos el uso y la difusión de los siguientes procedimientos y sus respectivas indicaciones de la llamada medicina antienvejecimiento:

I. Utilización del ácido etilendiaminotetraacético (EDTA), procaína, vitaminas y antioxidantes referidos como terapia antienvejecimiento, anticáncer, antiarterioesclerosis, u orientadas al tratamiento de enfermedades degenerativas crónicas;

II. Cualquiera de las terapias antienvejecimiento, anticáncer, antiarterioesclerosis, u orientadas a enfermedades degenerativas crónicas, exceptuándose las situaciones de deficiencias diagnosticadas, en cuyo caso la reposición demuestre evidencia de beneficios científicamente comprobados;

III. Utilización de hormonas en cualquier formulación, incluyéndose la hormona de crecimiento, exceptuándose las situaciones de deficiencias diagnosticadas, en cuyo caso la reposición demuestre evidencia de beneficios científicamente comprobados;

De acuerdo con la Resolución CFM 1999/2012, la reposición de deficiencias hormonales y de otros elementos se realizará exclusivamente en casos de deficiencias específicas comprobadas que tengan beneficios científicamente comprobados:

IV. Tratamientos basados en la reposición, suplemento o modulación hormonal con los objetivos de prevenir, retardar, modular y/o revertir el proceso de envejecimiento, prevenir la pérdida funcional de la vejez, prevenir enfermedades crónicas y promover el envejecimiento saludable;

V. La prescripción de las hormonas conocidas como "bioidénticas" para el tratamiento antienvejecimiento, con el propósito de prevenir, retardar y/o modular el proceso de envejecimiento, prevenir la pérdida funcional de la vejez, prevenir enfermedades crónicas y promover el envejecimiento saludable;

VI. Las pruebas de dehidroepiandrosterona (DHEA), estrógeno, melatonina, progesterona, testosterona o cortisol en saliva, utilizados con el objeto de triaje, diagnóstico o seguimiento de la menopausia o las enfermedades relacionadas al envejecimiento, por no presentar evidencias científicas para la utilización en la práctica clínica diaria.

II. Publicación de la Segunda Cámara del Tribunal Regional Federal de la 5ª Región:

La Segunda Cámara del Tribunal Regional Federal de la 5ª Región – TRF5 rechazó por unanimidad la apelación en contra de la Resolución Nº1999/2012 del Consejo Federal de Medicina (CFM). La mencionada Resolución del CFM (Nº1999/2012) combate la práctica de reposición hormonal "antiaging" sin comprobación científica y con el objetivo de retardar, modular o prevenir el proceso de envejecimiento. La citada Resolución fue judicialmente cuestionada por una Asociación, que interpuso una acción civil colectiva (en el Juicio del 1º Tribunal Federal de la Sección Judicial del Ceará – SJCE), con el objeto de que el CFM fuese conminado a abstenerse de aplicar la ya nombrada Resolución a los médicos afiliados a la Asociación. De esta manera, se mantiene y preserva reconocido el derecho que le cabe al CFM para regular e impedir la práctica, la cual recibía el nombre de "modulación hormonal".

III. Postura de la FEBRASGO:

La FEBRASGO, a través de la CNE de Climaterio, informa que estas prácticas denominadas "antiaging" o de "modulación hormonal" carecen de evidencia científica que las sustente. Aclara también que estas prácticas antienvejecimiento prohibidas no deben ser confundidas con la terapia hormonal del Climaterio (TH), que continúa siendo, respetándose sus contraindicaciones, el tratamiento de elección para los síntomas de la menopausia, con eficacia y seguridad reconocidas y aceptadas por la comunidad científica y las sociedades de especialistas de todo el mundo. ( , , )

Referencias Bibliográficas:

[1] Resolução 1999/2012 CFM- acessível - http://portal.cfm.org.br/index.php?option=com_content&id=23324 . acessado em 24/10/2018.

[1] The 2017 hormone therapy position statement of The North American Menopause Society. Menopause. 2017;24(7):728-53.

[1] ACOG Practice Bulletin No. 141: management of menopausal symptoms. Obstet Gynecol. 2014;123(1):202-16.

[1] Baber RJ, Panay N, Fenton A, Writing IMS. 2016 IMS Recommendations on women ’ s midlife health and menopause hormone therapy. Climacteric. 2016 Apr;19(2):109-50.


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